lunes, 30 de noviembre de 2009

Se salvó el error en la reforma a la ley 941 CABA

Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires



PROYECTO DE LEY



Artículo 1°.- Incorpórese al Art. 9° de la Ley 3254 modificatoria de la Ley 941 Capitulo IV Régimen de Infracciones y Sanciones, Articulo 15 "Infracciones", el siguiente inciso:



g.- El incumplimiento de la obligación impuesta por el Art 12°.



Artículo 2°.- Comuníquese, etc.



Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires

Señor Presidente:


Dado que con fecha 5 del corriente mes, esta Legislatura ha sancionado la Ley 3254 que modifica algunos artículos de la Ley 941 de Creación del Registro Publico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.


Puesto que por un error involuntario se ha omitido la incorporación de una tipología de infracción, siendo esta una de las más importantes y la cual había sido discutida en comisión que es la obligación de presentación de la declaración jurada.


Esta obligación es la fundamental para corroborar la verosimilitud y legitimidad de los actos de los administradores, como así también el estado de solvencia económica.


Por tales motivos le solicito la aprobación de este proyecto.