domingo, 14 de octubre de 2012

Capacitación a emcargados de PH en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Disposición Nº: 1698-DGDYPC/2012

VISTO:

 
La ley nacional 12.981 y sus modificatorias, las leyes 941, 3.254 y 3.291, los

Decretos 551/10 y 150/12 y los Convenios Colectivos de Trabajo 589/2010 y 590/10, y


CONSIDERANDO:



Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la ley 941 que crea y regula el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo

de la máxima autoridad del GCBA en materia de defensa de los consumidores y

usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen

sancionador y su procedimiento;

Que en concordancia con el espíritu de la ley 941, modificada por la ley 3.254 y 3.291,

se dictó el Decreto 551/10 reglamentario de la misma, mediante el cual se designó a la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de

aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones

establecidas en dicha normativa;

Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4° al Director General de la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y

aplicación de la ley 941 y concordantes;

Que asimismo, el Decreto 150/12 que sancionó la estructura organizativa de la

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableció que la Dirección

General de Defensa y Protección al Consumidor tiene a su cargo, entre otras

responsabilidades, ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del

usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos;

Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra

facultada para llevar a cabo el contralor de las tareas asignadas al administrador,

especialmente en materia de mantenimiento, conservación, prevención, higiene y

seguridad contra incendios, como así también del cabal cumplimiento de las

obligaciones a su cargo;

Que la ley 3.254 modificatoria de la ley 941, estableció las obligaciones de los

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, entre las cuales, el artículo 9°

de dicho plexo normativo, establece que el administrador deberá “atender a la

conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la

estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes”;

Que sin perjuicio de ello, la ley nacional 12.981 estableció el Estatuto del Personal de

Casas de Renta y de Fincas sometidas al Reglamento de Propiedad Horizontal,

regulando la situación de los encargados de los edificios de propiedad horizontal,

entendiendo a estos como toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando

en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de

cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo;

Que asimismo, por medio de las Resoluciones 704/2010 y 705/2010, la Secretaría de

Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó

el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Federacion Argentina de

Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) -por la parte sindical- y la

Union Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociacion Inmobiliaria de Edificios de

Renta y Horizontal (AIERH), y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y

Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) -por la parte empresarial- el cual nuclea a los

los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de

Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la

Propiedad Horizontal;

Que en el artículo 23 del referido Convenio se establecen los deberes de los

encargados del personal dependiente del Consorcio, entre los que se incluyen, entre

otros: mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes

comunes del edificio, como así también las puertas de uso común, poner en

funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio y acatar

las órdenes que le imparta el Administrador;

Que, por su parte, el artículo 28 del mencionado Convenio, prevé que el trabajador

podrá realizar tareas de capacitación que resulten inherentes a su actividad, en los

centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos;

Que en aras de implementar los mandatos legales, resulta conveniente que los

Consorcios de Propiedad Horizontal instruyan, por medio de sus Administradores de

Consorcios, que los encargados y demás personal que preste funciones en las

propiedades horizontales, se capaciten en sus obligaciones y deberes, a efectos de

optimizar su labor;

Que, concretamente, resulta pertinente instar al personal dependiente del consorcio

que se instruya en la normativa vigente relativa al mantenimiento, conservación,

prevención, higiene y seguridad contra incendios respecto de las propiedades

horizontales, a fin de garantizar sus derechos, como así también los derechos de los

consorcistas y de terceros;

Que en tal sentido y a efectos de cumplimentar sus obligaciones respecto al cuidado

de las partes comunes del edificio, deviene en responsabilidad de los Consorcios de

Propiedad Horizontal a que exhorten, por medio de los Administradores del Consorcio,

al personal que presta funciones en las propiedades horizontales, para que concurran

anualmente a las capacitaciones dictadas por el Servicio de Resolución Adecuada de

Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), por

ser una reconocida institución para el tratamiento de la ley 12.981 y las Convenciones

Colectivas celebradas en dicho marco;

Que en efecto, la referida institución SERACARH, fue creada por medio del artículo 29

del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/10, en el cual la Federación Argentina de

Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, (FATERyH), la Asociación

Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores

de Inmuebles, (UADI) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades

Inmobiliarias (CAPHyAI), decidieron crear el servicio de facilitación optativa para

trabajadores y empleadores de renta y horizontal, destinado a la negociación laboral

optativa;

Que corresponde otorgar por única vez un plazo perentorio de sesenta (60) días a fin

de implementar lo dispuesto, de manera que los Consorcios de Propiedad Horizontal,

por medio de los Administradores de Consorcio, impartan las instrucciones necesarias

a efectos que el personal dependiente del Consorcio se inscriba en la capacitación

descripta y acredite ello ante el Registro Público de Administradores de Consorcio,

todo ello en el período establecido;

Que asimismo, el personal dependiente de cada consorcio, deberá hacer entrega al

Administrador del Consorcio del certificado de asistencia a la capacitación extendido

por la entidad SERACARH, debiendo el Administrador del Consorcio acreditar el

mismo ante esta Dirección General, la que procederá a adjuntarlo en su legajo;

Que tales medidas constituyen una labor necesaria tendiente a la optimización de las

tareas encaminadas a dotar de seguridad a los edificios y garantizar los derechos de

los consorcistas.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,


EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE:



Artículo 1°.- Dispónese que los Consorcios de Propiedad Horizontal deberán, por

medio de la Administración del Consorcio correspondiente, exhortar al personal

dependiente de cada uno de los Consorcios, a que concurra anualmente a las

capacitaciones que brinda el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para

Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH).

Artículo 2°.- Dispónese por única vez, un plazo perentorio a fin de implementar lo

dispuesto en el artículo 1°, de manera que los Administradores de Consorcios deberán

acreditar en el plazo perentorio de sesenta (60) días, la inscripción del personal del

Consorcio ante el Registro Público de Administradores de Consorcio, todo ello a partir

de la publicación de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Dispónese que los responsables de la Administración de Consorcios

deberán acreditar todos los años al 15 de diciembre, la asistencia del personal de cada

Consorcio a la capacitación referida en el artículo 1°, debiendo para ello acompañar

copia del certificado extendido por el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos

para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), a esta

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, para ser agregado a su

legajo. Dicha presentación deberá efectuarse por ante la Mesa de Entradas de ésta

Direccion General en el horario de lunes a viernes de 10 a 14 hs.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, será pasible

de las sanciones previstas en el artículo 15 de la ley 941.

Artículo 5°.- Regístrese. Fecho publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia

Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General. Cumplido, archívese.


Gallo.


 

Título: DISPOSICIÓN N° 1809/2012 - Propiedad Horizontal. Administradores de Consorcios. Ley 941 Artículo 9 inc. d). 'Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA'. Actualización.

Tipo: DISPOSICIÓN

Número: 1809

Emisor: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

Fecha B.O.: 28-sep-2012

Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

Visto:

La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto Nº 551/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3464), Disposición Nº 411-DGDYPC-2011 , Disposición Nº 1875-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3314- DGDYPC-2011, Disposición Nº 3315-DGDYPC-2011, Disposición Nº 3882-DGDYPC- 2010 , Disposición Nº 3359-DGDYPC-2011  y Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;

Que el Artículo 4 del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 - texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315) y 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336) se dicta el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3464) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que el Artículo 9  inc. d) de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa como obligación del administrador que el mismo deberá "Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes."

Que el Artículo 9 inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que "Los libros a que se refiere este inciso son: (?) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica";

Que en gran parte de los consorcios se encuentra restringido el ingreso de los inspectores del gobierno de la ciudad que se presentan a los fines de controlar los diversos libros que obligatoriamente debe llevar actualizado y controlar un administrador, verbigracia: el libro de administración; libro de actas de asamblea; libro de sueldos y jornales, libro de registro de firma de copropietarios, libro de ascensores, libro de control sanitario, libro de órdenes al encargado, etc;

 

Que el Artículo 11 de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa: requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos: a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.

b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.

Que compete al administrador poseer esos datos de manera ordenada y de fácil acceso para los consorcistas y para el control que éste Registro, órgano de aplicación de la Ley 941, disponga realizar, sea mediante inspecciones, declaraciones juradas o presentación de copias, etc.

Que se ha evaluado la propuesta generada por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en fecha 22 de agosto de 2012 mediante el expediente Nº 1773800/2012 en donde se solicita "el cese de obligatoriedad de poseer por cada consorcio los siguientes libros: Control Sanitario y Agua Potable (Disposición 3882-DGDYPC-2010) Control de Seguridad Edilicia (Disposición Nº 411-DGDYPC- 2011), e Ingreso y Egreso de Proveedores (Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011)".

Que la misma solicita que se unifiquen dichas obligaciones en un único libro que pueda quedar en guarda del administrador posibilitando así el pronto acceso a las inspecciones del Gobierno de la Ciudad;

Que atento a ello y conforme las consideraciones expresadas previamente y toda vez que la creación de un libro que incluya toda la información necesaria para que los inspectores puedan controlar en el domicilio constituido del administrador de manera de no tener que concurrir en reiteradas ocasiones al mismo consorcio por falta de personal que atienda a los mismos;

Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor se generará un nuevo libro que reúna la información que deben plasmarse en las Declaraciones Juradas conforme el Artículo 12 de la ley 941 por cada consorcio el cual deberá encontrarse en el mismo para sus debidos registros;

Que la existencia del libro y el libre acceso al mismo por parte de los consorcistas facilitará la formalización de la denuncia por incumplimiento al Artículo 11  y 15  inc. b) de la Ley 941.

Que en tal sentido, con la implementación del mismo se busca impedir que los administradores no cumplan con la normativa vigente, resguardando de este modo el patrimonio del Consorcio. Lo expuesto atento que la experiencia ha demostrado que se trata de un incumplimiento difícil de probar por parte de un consorcista;

Que dado el espacio físico con el que cuenta el Registro para la atención a los administradores y el cúmulo de tareas que deben realizarse simultáneamente la autorización de los libros de que se trata la presente se realizará en el Consejo de Ciencias Económicas para los administradores contadores y en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias para los demás administradores;

Que a los efectos de otorgar mayor seguridad y evitar la falsificación de los mismos se implementará un sistema de codificación mediante una oblea u holograma, dicho código deberá plasmarse en las Declaraciones Juradas futuras;

Que a los efectos del control los libros a que se refiere deberán estar en poder del administrador en el domicilio constituido por ante el Registro de Administradores;

 

Que conforme a lo ordenado por la Disposición Nº 3205-DGDYPC-2010  los administradores, que dieron legal cumplimiento, aportaron las Declaraciones Juradas de los periodos 2008-2009;

Que atento a que el aplicativo, que permitirá la carga de datos de las declaraciones juradas vía web, se encuentra en proceso de preparación por parte del área de sistemas (ASI);

Que la ausencia de datos claros al momento de una inspección por parte de ésta Dirección General torna en casi imposible la tarea de contralor que la Ley 941 prevé;

Que la posesión del libro completo será requerida por los inspectores, bajo apercibimiento de infracción a los artículos 9 d) y 15 d) Ley 941;

Que en caso de no realizar dicha presentación el nuevo sistema de cumplimiento de las declaraciones juradas, que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y 2012, no permitirá el acceso a la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a los artículos 12 y 15 inc. g) de la ley 941;

Que atento a la información acabada que contendrá el libro de que se trata la presente los libros dispuestos por las Disposiciones Nº 411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC- 2011 y 3314-DGDYPC-2011 "Libro de Control de Seguridad Edilicia" y 3882-DGDYPC- 2010 y 3359-DGDYPC-2011 "Libro de Control Sanitario y Agua Potable"; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";se tornan en prescindibles por lo tanto se dejarán sin efectos dichas normas;

Que aquellos administradores que necesitan un certificado provisorio hasta tanto esté el aplicativo deberán presentar ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal el correspondiente libro, completo y se le otorgará por ese consorcio el certificado;

 

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley 3291 y el Decreto Nº 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17- GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1.- Establécese que para dar legal cumplimiento al Artículo 9 inc. d)  el administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " por cada consorcio administrado donde deberán registrarse los datos que se establecen en el Anexo I de la presente;

Artículo 2.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " de cada consorcio administrado deberá encontrarse en el domicilio de la administración constituido por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, estando siempre a disposición de los consorcistas y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de los treinta días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial;

Artículo 3.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar una oblea u holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una vez que el administrador haya adquirido el libro con su oblea correspondiente, deberá completar la primer hoja: "carátula de identificación" y llevarlo para su autorización ante el Registro de Administradores para ello el administrador deberá requerir un turno a los fines de acercar los libros de los consorcios que él administra.

Artículo 4.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar en la primer hoja sobre el margen superior derecho la oblea u holograma entregada por GCABA no pudiendo por razón alguna el administrador despegarlo o adulterarlo dado que su código individualizado será necesario al momento de realizar las Declaraciones Juradas futuras;

Artículo 5.- Se dejan sin efecto los libros generados por las Disposiciones Nº 411- DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011 "Libro de Control de Seguridad Edilicia" y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011 "Libro de Control Sanitario y Agua Potable"; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";

Artículo 6.- Se ratifican en todos los demás términos las Disposiciones Nº 411- DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011 "Libro de Control de Seguridad Edilicia" y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011 "Libro de Control Sanitario y Agua Potable"; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";

Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.

 

Gallo