Título:
DISPOSICIÓN N° 1809/2012 - Propiedad Horizontal. Administradores de Consorcios.
Ley 941 Artículo 9 inc. d). 'Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA'.
Actualización.
Tipo: DISPOSICIÓN
Número: 1809
Emisor: Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor
Fecha B.O.: 28-sep-2012
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Visto:
La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº
3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto Nº 551/2010 (B.O.C.B.A. Nº
3464), Disposición Nº 411-DGDYPC-2011 , Disposición Nº 1875-DGDYPC-2011,
Disposición Nº 3314- DGDYPC-2011, Disposición Nº 3315-DGDYPC-2011, Disposición
Nº 3882-DGDYPC- 2010 , Disposición Nº 3359-DGDYPC-2011 y Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley
3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10
reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el Artículo 4 del decreto mencionado ut-supra designa a
la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de
aplicación de la Ley N° 941 - texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando
facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias
para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General
de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria
de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su
decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254
(B.O.C.B.A. Nº 3315) y 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336) se dicta el Decreto Nº 551/10
(B.O.C.B.A. Nº 3464) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a
la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima
autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y
aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de
la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y
aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que el Artículo 9 inc. d) de la Ley 941 reformada por la Ley
3254 expresa como obligación del administrador que el mismo deberá "Llevar
en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes."
Que el Artículo 9 inc. d) del Anexo del Decreto 551/10
establece que "Los libros a que se refiere este inciso son: (?) y todo
aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados
conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán
llevarse en forma electrónica";
Que en gran parte de los consorcios se encuentra restringido
el ingreso de los inspectores del gobierno de la ciudad que se presentan a los
fines de controlar los diversos libros que obligatoriamente debe llevar
actualizado y controlar un administrador, verbigracia: el libro de
administración; libro de actas de asamblea; libro de sueldos y jornales, libro
de registro de firma de copropietarios, libro de ascensores, libro de control
sanitario, libro de órdenes al encargado, etc;
Que el Artículo 11 de la Ley 941 reformada por la Ley 3254
expresa: requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden
contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de
provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los
siguientes requisitos: a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista,
cuando la legislación vigente así lo disponga.
b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de
la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.
Que compete al administrador poseer esos datos de manera
ordenada y de fácil acceso para los consorcistas y para el control que éste
Registro, órgano de aplicación de la Ley 941, disponga realizar, sea mediante
inspecciones, declaraciones juradas o presentación de copias, etc.
Que se ha evaluado la propuesta generada por la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en fecha 22 de
agosto de 2012 mediante el expediente Nº 1773800/2012 en donde se solicita
"el cese de obligatoriedad de poseer por cada consorcio los siguientes
libros: Control Sanitario y Agua Potable (Disposición 3882-DGDYPC-2010) Control
de Seguridad Edilicia (Disposición Nº 411-DGDYPC- 2011), e Ingreso y Egreso de
Proveedores (Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011)".
Que la misma solicita que se unifiquen dichas obligaciones
en un único libro que pueda quedar en guarda del administrador posibilitando
así el pronto acceso a las inspecciones del Gobierno de la Ciudad;
Que atento a ello y conforme las consideraciones expresadas
previamente y toda vez que la creación de un libro que incluya toda la
información necesaria para que los inspectores puedan controlar en el domicilio
constituido del administrador de manera de no tener que concurrir en reiteradas
ocasiones al mismo consorcio por falta de personal que atienda a los mismos;
Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar
las tareas de contralor se generará un nuevo libro que reúna la información que
deben plasmarse en las Declaraciones Juradas conforme el Artículo 12 de la ley
941 por cada consorcio el cual deberá encontrarse en el mismo para sus debidos
registros;
Que la existencia del libro y el libre acceso al mismo por
parte de los consorcistas facilitará la formalización de la denuncia por
incumplimiento al Artículo 11 y 15 inc. b) de la Ley 941.
Que en tal sentido, con la implementación del mismo se busca
impedir que los administradores no cumplan con la normativa vigente,
resguardando de este modo el patrimonio del Consorcio. Lo expuesto atento que
la experiencia ha demostrado que se trata de un incumplimiento difícil de
probar por parte de un consorcista;
Que dado el espacio físico con el que cuenta el Registro
para la atención a los administradores y el cúmulo de tareas que deben
realizarse simultáneamente la autorización de los libros de que se trata la
presente se realizará en el Consejo de Ciencias Económicas para los
administradores contadores y en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal
y Actividades Inmobiliarias para los demás administradores;
Que a los efectos de otorgar mayor seguridad y evitar la
falsificación de los mismos se implementará un sistema de codificación mediante
una oblea u holograma, dicho código deberá plasmarse en las Declaraciones
Juradas futuras;
Que a los efectos del control los libros a que se refiere
deberán estar en poder del administrador en el domicilio constituido por ante
el Registro de Administradores;
Que conforme a lo ordenado por la Disposición Nº
3205-DGDYPC-2010 los administradores,
que dieron legal cumplimiento, aportaron las Declaraciones Juradas de los
periodos 2008-2009;
Que atento a que el aplicativo, que permitirá la carga de
datos de las declaraciones juradas vía web, se encuentra en proceso de
preparación por parte del área de sistemas (ASI);
Que la ausencia de datos claros al momento de una inspección
por parte de ésta Dirección General torna en casi imposible la tarea de
contralor que la Ley 941 prevé;
Que la posesión del libro completo será requerida por los
inspectores, bajo apercibimiento de infracción a los artículos 9 d) y 15 d) Ley
941;
Que en caso de no realizar dicha presentación el nuevo
sistema de cumplimiento de las declaraciones juradas, que se pondrá en vigencia
para los periodos 2010-2011 y 2012, no permitirá el acceso a la carga de las
mismas, lo cual implicará la infracción a los artículos 12 y 15 inc. g) de la
ley 941;
Que atento a la información acabada que contendrá el libro
de que se trata la presente los libros dispuestos por las Disposiciones Nº
411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC- 2011 y 3314-DGDYPC-2011 "Libro de Control de
Seguridad Edilicia" y 3882-DGDYPC- 2010 y 3359-DGDYPC-2011 "Libro de
Control Sanitario y Agua Potable"; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011
"Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";se tornan en prescindibles
por lo tanto se dejarán sin efectos dichas normas;
Que aquellos administradores que necesitan un certificado
provisorio hasta tanto esté el aplicativo deberán presentar ante el Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal el correspondiente
libro, completo y se le otorgará por ese consorcio el certificado;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas
por le Ley 941 Ley 3254, Ley 3291 y el Decreto Nº 551/10, la Ley 757, Decreto
706-GCBA/03 y el Decreto 17- GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Establécese que para dar legal cumplimiento al
Artículo 9 inc. d) el administrador
deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de
Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " por cada consorcio administrado donde
deberán registrarse los datos que se establecen en el Anexo I de la presente;
Artículo 2.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012
DGDyPC-GCBA " de cada consorcio administrado deberá encontrarse en el
domicilio de la administración constituido por ante el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, estando siempre a
disposición de los consorcistas y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a partir de los treinta días hábiles de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial;
Artículo 3.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012
DGDyPC-GCBA " deberá llevar una oblea u holograma que entregará el GCABA,
previo turno con cupos limitados. Una vez que el administrador haya adquirido
el libro con su oblea correspondiente, deberá completar la primer hoja:
"carátula de identificación" y llevarlo para su autorización ante el
Registro de Administradores para ello el administrador deberá requerir un turno
a los fines de acercar los libros de los consorcios que él administra.
Artículo 4.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012
DGDyPC-GCBA " deberá llevar en la primer hoja sobre el margen superior
derecho la oblea u holograma entregada por GCABA no pudiendo por razón alguna
el administrador despegarlo o adulterarlo dado que su código individualizado
será necesario al momento de realizar las Declaraciones Juradas futuras;
Artículo 5.- Se dejan sin efecto los libros generados por
las Disposiciones Nº 411- DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011,
3315-DGDYPC-2011 "Libro de Control de Seguridad Edilicia" y
3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011 "Libro de Control Sanitario y Agua
Potable"; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y
Egreso De Proveedores";
Artículo 6.- Se ratifican en todos los demás términos las
Disposiciones Nº 411- DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011,
3315-DGDYPC-2011 "Libro de Control de Seguridad Edilicia" y
3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011 "Libro de Control Sanitario y Agua
Potable"; la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y
Egreso De Proveedores";
Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial.
Cumplido, Archívese.
Gallo
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