domingo, 19 de diciembre de 2010

Rechazo a la Disposición Nº 5363 DGDyPC GCABA creadora del Certificado de Edificio Seguro

DESNATURALIZAR EL SENTIDO DE LA LEY 3254 CABA ES IR CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CONSORCISTAS y LOS CONSORCIOS



Buenos Aires, Diciembre de 2010.-


A los Consorcistas de la

Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y a la Opinión Pública

en general.

Al Sr.Director General de

Defensa y Protección al

Consumidor GCABA

Dr.Juan Manuel Gallo



Con preocupación asistimos a un ejercicio desorbitado de su competencia por parte del Director General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien en una manifiesta desnaturalización de la ley 3254 reformadora de la 941 CABA en cuanto a las facultades que dicha norma le otorga como autoridad de aplicación en la materia regulatoria de la actividad de las administraciones de consorcios sometidos al régimen de propiedad horizontal en el ámbito de esta ciudad, se ha despachado con una retahíla de disposiciones ajenas al sentido de la referida norma.

A la Disposición 3882 (BOCABA 3523 del 13/10/2010) por la que se creó el Libro de Control Sanitario y Agua Potable, ciertamente sobreabundante pese lo cual podemos estar de acuerdo en su utilidad sistematizadora del importante control sanitario dentro de los edificios, pero que de modo alguno podemos aceptar, en resguardo de las economías consociales, sea obligatoria su apertura por escribano público cuando dicho acto debe ser una actividad indelegable del estado comunal y de carácter gratuita para los entes obligados, que ya abonan los correspondientes y obligatorios controles semestrales, se suma ahora la inopinada Disposición 5363 (BOCABA 3561 del 10/12/2010) por la que el funcionario arrogándose indebidamente facultades impropias que aduce provenir de las citadas leyes 941, 3254 y su decreto reglamentario 551/2010, crea otro libro de carácter obligatorio, el de Control de Seguridad Edilicia, que innecesariamente compromete, nuevamente, las difíciles finanzas consorciales y la economía de los consorcistas que las sustentan, haciendo recaer en los Consorcios el peso de la ausencia del Estado comunal, que no arbitra los medios indispensables para vigilar y controlar el cumplimiento de la diversa normativa ya existente para los edificios. Asimismo resulta llamativa e incongruente la discriminación que la disposición efectúa –aún cuando el control estuviese en cabeza del Estado- al abarcar solamente a los inmuebles destinados a vivienda, dejando fuera a los en que se alizan otras actividades como las laborales, creando categorías absurdas frente a la seguridad que debe existir en todos.

Hemos pretendido, ante los rumores que estaba en ciernes la publicación de ésta última norma a la que rechazamos tajantemente, hacerle conocer al funcionario nuestra opinión, razonada y fundada, que no es más que la de la gran mayoría de los integrantes de los Consorcios a los que representamos y, sin embargo, no ha tenido la más mínima intención de escucharnos, siguiendo, lamentablemente, la línea trazada desde sus comienzos, por el gobierno del que forma parte: el autismo político y social y el inveterado proceder de desligarse unilateralmente de sus obligaciones y responsabilidades. Otra muestra del desinterés manifiesto del Gobierno comunal para con respecto al conocimiento por parte de los consorcistas de los grandes avances contenidos en la ley 3254, ha sido la discriminatoria postura de no permitir a las organizaciones de consorcistas que no comulgan ideológicamente con el sesgo del partido gobernante en la ciudad, realizar de manera gratuita talleres y charlas informativos, como es el caso del CGPC 14, conducido por la puntera política del macrismo Gabriela Seijo.

Ya en oportunidad de emitirse el decreto reglamentario de las leyes locales 3254 y 3291 –expresiones magníficas de los representantes de la voluntad popular reunidos en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- el Ejecutivo de la Ciudad y más tarde el funcionario arriba mentado con algunas decisiones consecuentes, iniciaron un camino de desnaturalización del espíritu y la letra de las normas regulatorias de la actividad comercial y de servicios que realizan los administradores de Consorcios de PH.

En ese entonces, ante la firme decisión de apuntalar las leyes señaladas y esperar que comiencen a aplicarse en los Consorcios con acierto y eficacia, decidimos evitar pronunciamientos que pudiesen ser mal utilizados por los detractores de tan destacado logro. También es cierto, que el rediseño, en esta primera etapa, del Registro Público de Administradores de la CABA, auguraba, ante la diligencia de su actual Coordinadora, un fututo promisorio hacia lograr encausar y ordenar una actividad que, como lo dijimos otrora, se encontraba desquiciada.

Ahora bien, siendo fieles testigos y en muchos casos protagonistas del significativo cumplimiento de las leyes 3254 y 3291 en estos primeros meses de aplicación efectiva; la lenta pero permanente modificación a favor de los derechos de nuestros representados de la relación de poder interna dentro del los Consorcios, hasta antes de las leyes, injusta y desproporcionada y el alto acatamiento por parte de los administradores de Consorcios de PH al nuevo régimen legal, es que queremos advertir a los Consorcistas de la Ciudad Autónoma y, en especial, al Sr. Director General de Defensa y Protección de los Consumidores de la CABA que nos opondremos decididamente a cualquier intento, expreso o velado, destinado a echar por tierra los primeros logros del nuevo encuadramiento legal, que permita hacerle el juego a los conspiradores de siempre, en su denodado intento desde fines del año pasado de destruir lo alcanzado hasta el momento, a los que, a menudo, escuchamos y leemos en foros, medios nacionales y locales, publicaciones especializadas, escritas, audiovisuales y virtuales.

Es por ello, que, en definitiva, requerimos de los Consorcistas de PH de la CABA estar atentos a las prácticas aquí denunciadas, acompañarnos en la oposición directa a la actitud asumida desde el Gobierno de la CABA desde la oficina a la que supra nos hemos referido al tiempo de continuar en la brega por el estricto cumplimiento de la ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291 que tanto bien le está haciendo a los Consorcistas y a los Consorcios en los que vivimos o trabajamos.

Y requerir que el GCABA desista, por intermedio de la Dirección General de Protección y Defensa del Consumidor, de extralimitarse en disfavor de nuestros derechos, asumiendo como propia la dirección que desde la Nación se ha venido llevando en la defensa, reconocimiento y ampliación de derechos de los sectores más postergados.

Les deseamos a todos alegrías en las próximas Fiestas y que el año Nuevo nos encuentre en mejores situaciones que las actuales, siempre renovando el espíritu transformador y de cambio que inspira nuestros actos.




Dra.Liliana Recasens Siches   Abog.Jorge C. Resqui Pizarro

   Coordinadora Adjunta              Coordinador General

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