CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA 12/02/2014 ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Expte.Nº 9577/2013 Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos
Aires, 12 de noviembre de 2013.
1. Según lo deliberado en el acuerdo del día de la
fecha se considera que, a partir de lo expresado por el Tribunal en la
resolución de admisibilidad de la demanda (fs. 42/45), el debate en estos autos
trata sobre la constitucionalidad del art. 1º de la disposición nº 1000/DGDyPC/12 y
el art. 6º de la resolución nº 408/SECGCYAC/2012, de cara a la Constitución nacional y local, si bien
a fs. 54 se tuvo presente para su oportunidad lo manifestado por la Procuración
General de la Ciudad a fs. 52, en cuanto al dictado de la resolución n°
436/SECGCyA/13 que dejó sin efecto la resolución n° 408/SECGCyA/12.
En la demanda la actora acompañó como prueba
documental el debate parlamentario de la ley n° 941, antecedente que se reputa
conocido por el GCBA sin necesidad de sustanciar prueba alguna, más allá de
aclararse que las partes podrán remitirse a tales piezas al desarrollar sus
argumentos en la audiencia si lo estiman necesario para fundar su posición.
Con relación a la prueba informativa también ofrecida
por la actora para que se libre oficio a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
con el fin de remitir copia certificada de la actuación n° 4.361 y de la
resolución n° 3.164, basta señalar que ellas se refieren a la disposición n°
1698 cuya impugnación fue declarada formalmente inadmisible por el Tribunal en
la decisión de fs. 42/45. Así, la prueba ofrecida se muestra inidónea a los
fines del proceso y, por tanto, resulta también inadmisible (cf. art. 292,
segunda parte, CCAyT).
2. Atento el estado de autos, corresponde convocar a
la audiencia pública prevista por el art. 6º, ley n° 402.
3. En consecuencia, citase a las partes y al Sr.
Fiscal General a la audiencia pública que se realizará el día 12 de febrero de 2014 a las 10:00 horas en la
Sala de Audiencias del Tribunal, para que expongan sus argumentos y formulen
sus conclusiones.
4. Provéase los recursos técnicos necesarios para el
registro de la audiencia.
5.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en los diarios Clarín y La
Nación, por un día, y en la página web del Tribunal hasta la realización de la
audiencia.
6. Regístrese, notifíquese a las partes personalmente o por
cédula con copia de esta providencia, al Sr. Fiscal General con la remisión de
las actuaciones a su despacho, y cúmplase.
Fdo: José O. Casás