lunes, 6 de enero de 2014

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA 12/02/2014 ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA 12/02/2014 ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

 

 

Expte.Nº 9577/2013    Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 
 
Buenos Aires,     12   de noviembre de 2013.

1. Según lo deliberado en el acuerdo del día de la fecha se considera que, a partir de lo expresado por el Tribunal en la resolución de admisibilidad de la demanda (fs. 42/45), el debate en estos autos trata sobre la constitucionalidad del art. 1º de la disposición nº 1000/DGDyPC/12 y el art. 6º de la resolución nº 408/SECGCYAC/2012, de cara a la Constitución nacional y local, si bien a fs. 54 se tuvo presente para su oportunidad lo manifestado por la Procuración General de la Ciudad a fs. 52, en cuanto al dictado de la resolución n° 436/SECGCyA/13 que dejó sin efecto la resolución n° 408/SECGCyA/12.

En la demanda la actora acompañó como prueba documental el debate parlamentario de la ley n° 941, antecedente que se reputa conocido por el GCBA sin necesidad de sustanciar prueba alguna, más allá de aclararse que las partes podrán remitirse a tales piezas al desarrollar sus argumentos en la audiencia si lo estiman necesario para fundar su posición.

Con relación a la prueba informativa también ofrecida por la actora para que se libre oficio a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad con el fin de remitir copia certificada de la actuación n° 4.361 y de la resolución n° 3.164, basta señalar que ellas se refieren a la disposición n° 1698 cuya impugnación fue declarada formalmente inadmisible por el Tribunal en la decisión de fs. 42/45. Así, la prueba ofrecida se muestra inidónea a los fines del proceso y, por tanto, resulta también inadmisible (cf. art. 292, segunda parte, CCAyT). 

 

2. Atento el estado de autos, corresponde convocar a la audiencia pública prevista por el art. 6º, ley n° 402.

 

3. En consecuencia, citase a las partes y al Sr. Fiscal General a la audiencia pública que se realizará el día 12 de febrero de 2014 a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias del Tribunal, para que expongan sus argumentos y formulen sus conclusiones.

 

4. Provéase los recursos técnicos necesarios para el registro de la audiencia.

 

5. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en los diarios Clarín y La Nación, por un día, y en la página web del Tribunal hasta la realización de la audiencia.

 

          6. Regístrese, notifíquese a las partes personalmente o por cédula con copia de esta providencia, al Sr. Fiscal General con la remisión de las actuaciones a su despacho, y cúmplase.      

Fdo: José O. Casás

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