Deberes, obligaciones, facultades y derechos de los Administradores de PH
Sin ánimo de agotar en estas breves líneas tan extensa cuestión, de modo ejemplificativo y ponderando los más destacados en relación con el Consorcio, los copropietarios y la Administración Pública (ergo Estado), encontramos:
Deberes
• Recaudar las sumas que deban satisfacer los copropietarios, para atender las expensas comunes y los aportes extraordinarios y suplementos para fondos de reserva.-
• Cobrar y percibir, incluso, alquileres y las indemnizaciones de los seguros y todo otro ingreso que reciba el Consorcio, además de las reparaciones patrimoniales que provengan de juicios en que el Consorcio es parte.-
• Abonar con lo recaudado los gastos ordinarios de cuidado, conservación, limpieza, alumbrado y demás servicios que el edificio requiera para el funcionamiento normal de las partes comunes.-
• Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Copropiedad y Administración del inmueble y el Interno, si lo hubiere.-
• Llevar las cuentas corrientes de cada unidad funcional del inmueble.-
• Efectuar las reparaciones y mantenimiento de las cosas comunes, incluso que por causa de las mismas deban practicarse en el interior de las unidades de propiedad exclusiva.-
• Mantener permanentemente asegurada a la finca contra incendio a favor del Consorcio.-
• Actuar en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase como mandatario legal y exclusivo del Consorcio.-
• Proyectar y someter a la consideración de la Asamblea de Consorcistas, el presupuesto de los gastos comunes y la distribución de los mismos entre los copropietarios conforme las regulaciones del Reglamento.-
• Realizar y remitir a los copropietarios antes de la Asamblea Ordinaria, el Balance General y Rendición de Cuentas del ejercicio económico vencido.-
• Poner, en dicha oportunidad, a disposición de los propietarios los libros consorciales y la documentación respaldatoria del Balance.-
• Citar a las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria.-
• Intervenir en todos los asuntos o pleitos que se susciten por cualquier motivo, relacionados con los bienes comunes y temas de interés común.-
• Exigir y otorgar recibos, cartas de pago, y demás documentos.-
• Llevar en tiempo y forma los libros obligatorios para el Consorcio.-
• Inscribir y hacer rubricar, en su caso, los libros consorciales.-
• En el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires, inscribirse en el Registro Público de Administradores creado por la ley local 941 y cumplir con sus exigencia y las dispuestas por su reglamentación mediante decreto nº 706/2003, inclusive la Declaración Jurada anual por ella impuesta.-
• No actuar, en ningún caso, como mandatario de algún propietario en particular.-
Facultades
• Designar y despedir al personal de servicio de la casa (encargados).-
• Conferir poderes especiales de actuación judicial y/o administrativa a favor de los profesionales o particulares que el mismo determine y designar escribano para que protocolice las actas en que se asienten los acuerdos que aprueben los presupuestos para determinar el monto de las expensas comunes.-
• Abrir y clausurar cuentas corrientes bancarias, depositando y retirando fondos y firmando los cheques, libranzas y recibos necesarios.-
• Solicitar ante el Juez la convocatoria a reunión en las hipótesis del art.10 de la ley 13.512 y gestionar el cese de las infracciones en el caso previsto en el art.15 de dicha norma.-
• Presidir las Asambleas, si asi lo determinase el Reglamento.-
• Expedir los certificados sobre la existencia de deuda por expensas comunes que afecten a las unidades funcionales.-
• Certificar las copias de las actas solicitadas por los propietarios.-
Derechos
• A recibir su remuneración conforme lo acordado con el Consorcio, en caso de desarrollar sus tareas de manera onerosa.-
• Al respeto y decoro en el trato que reciba tanto de los copropietarios, sus familias, personal doméstico contratado por ellos y de todo ocupante de las unidades funcionales, cuánto del personal dependiente del Consorcio.-
Todo ello surge de la ley de Propiedad Horizontal 13.512; su decreto reglamentario 17.734/49; del Reglamento de Copropiedad y Administración de cada inmueble sujeto al régimen de la PH; del Código Civil, en especial del Libro II, Sección III, Título IX Capítulos referidos al mandato; de la ley CABA 941 y su decreto reglamentario 706/03; de la ley de Defensa del Consumidor , 24.240, según nuestro criterio que es receptado por la moderna doctrina y jurisprudencia civilista y de la legislación vigente concordante.-
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario