lunes, 2 de noviembre de 2009

DERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS CONSORCISTAS

DERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS CONSORCISTAS

A manera ejemplificativa y sin ánimo de agotar taxativamente el tema, se enumeran algunos los derechos y obligaciones principales que tienen los Copropietarios-Consorcistas, a saber:

Derechos:
* Exigir la reparación de su unidad funcional cuando el origen del desperfecto sea común.
* Recibir en el domicilio que se denuncie las liquidaciones de expensas comunes ordinarias y/o extraordinarias.
* Solicitar la exhibición de los gastos mensuales o del período que fuere que efectúe el administrador a fin de controlarlos.
* A recibir copias de las actas de las asambleas que se realicen en el Consorcio, aún habiendo estado ausente.
* A impugnar las liquidaciones de expensas.
* A impugnar las asambleas, siempre que no se las haya consentido.
* A solicitar asambleas extraordinarias, conforme lo normado por el Reglamento y a proponer puntos del orden del día.
* A ser representado en las asambleas conforme lo establecido en el reglamento.
* A tener voz y voto en las mismas.
* A solicitar que sea respetado el reglamento y hacer denuncias a la Administración para que sea cumplido.
* A intimar al administrador para que haga cumplir al encargado todas sus tareas
* En ausencia del administrador y no habiendo oposición de los demás previamente advertidos, a realizar expensas necesarias para la conservación o reparación de partes o bienes comunes con derecho a ser reembolsadas.

Obligaciones:
* Abonar puntualmente las expensas comunes.
* Cumplir con el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio.
* Cumplir con el Reglamento Interno si existiese y lo hubiese aceptado.
* Imposibilidad de efectuar reformas en las partes comunes e innovaciones en los sectores comunes de uso exclusivo que afecten a los demás copropietarios (cerramientos de balcones, cambios de puerta de entradas en la unidad funcional, cambio de color de puertas y/o ventanas y/o paredes, cerramiento de patios internos).
* Resarcir los daños que su accionar, el de sus dependientes o por el vicio o riesgo de las cosas bajo su dominio o guarda produjeren en las partes comunes o comunes de uso exclusivo.

Todo ello surge de la ley de Propiedad Horizontal 13.512; su decreto reglamentario 17.734/49; del Reglamento de Copropiedad y Administración de cada inmueble sujeto al régimen de la PH; del Código Civil, en especial en sus Libros, Títulos y Capítulos referidos al el mandato, el dominio y el condominio; de –en nuestro parecer, que se apoya en la doctrina moderna mayoritaria- la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y de la legislación vigente concordante y aplicable.-

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