lunes, 2 de noviembre de 2009

Deberes y derechos de los Encargados de PH

Deberes y derechos de los Encargados de PH

Sin ánimo de agotar en estas breves líneas tan extensa cuestión, de modo ejemplificativo y ponderando los más destacados en relación con el Consorcio, los copropietarios y la Administración, encontramos:

Derechos:

• A recibir la remuneración correspondiente a su categoría laboral y carga horario, conforme las planillas salariales vigentes y lo determinado en el CCT.-
• A recibir la bonificación por antigüedad.-
• A descanso no inferior a doce (12) horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de otra. En la Capital Federal el descanso se hace efectivo entre las 21 horas hasta las 7 horas del día siguiente.-
• El descanso nocturno solo podrá ser interrumpido en casos de urgencia.-
• El descanso semanal será de treinta y cinco (35) horas, desde las 13 del sábado hasta la hora 24 del domingo.-
• A proteger el vínculo familiar en sus vacaciones mediante la prohibición de la suplencia por su esposo/a e hijos. Tampoco podrá ser reemplazado por persona que desempeñe funciones permanentes en otro inmueble y aún con otro empleador.-
• A partir de los sesenta (60) días de comienzo de sus tareas, el trabajador adquiere estabilidad en el empleo.-
• A las licencias especiales con goce de sueldo por los términos y motivos determinados en el CCT, a saber: casamiento, nacimiento de hijos, fallecimiento de padres, esposa/o e hijos, fallecimiento de hermanos, fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado, por mudanza.-
• Al uso de licencias sin goce de sueldo por tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador (el Consorcio) con una antelación no menor a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia.-
• A un período continuado de descanso anual conservando las retribuciones. A partir de los veinte (20) días o más de vacaciones puede solicitar el fraccionamiento del período en dos (2) lapsos.-
• A ser indemnizado -en caso de despido injustificado- de acuerdo a los dispuesto por el art.245 de la LCT y con tres (3) meses de preaviso.-
• A que en caso de fallecimiento, su cónyuge, ascendientes y descendientes en el orden que establece el Código Civil, tendrán derecho a la indemnización por antigüedad en el servicio.-
• A ocupar la vivienda con su grupo familiar.El trabajador que gozare de licencia gremial no estará obligado a desalojar la vivienda durante la duración de ella, pero estará obligado a acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para la que fuera electo.-
• A mantener por hasta treinta (30) días el uso de la vivienda en caso de ser despedido sin el plazo de preaviso.-
• A su día del trabajador (2 de octubre) que deberá ser abonado independientemente como feriado.-
• Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100 % (cien por ciento) conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.De no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan.-
• A recibir ropa de trabajo de su empleador: un conjunto cada 6 (seis) meses y a recibir un matafuego cuyo mantenimiento estará a cargo del empleador para su ubicación en el sótano en edificios con caldera.-
• Si retira residuos, a recibir el plus salarial correspondiente y a que le sean entregados guantes de cuero de descarne reforzado.-
• A la Caja de Protección a la Familia creada por Convenio.-
• A que sean atendidas por el empleador sus observaciones o reclamos.-
• Ser tratados con la debida consideración y respeto.-
• Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron.-
• A que le sea instalado en el edificio un buzón para la recepción de la correspondencia.-
• A recibir de su empleador los datos correspondientes a la ART.-
• A que en caso de que el trabajador sea citado por la ART para practicarse exámenes médicos periódicos y/o realizar cursos de capacitación, éstos se harán en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias y su desplazamiento correrá por cuenta del empleador.-
• Al seguro por Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad.-
• A recibir un adicional del cinco por ciento (5 %) de su sueldo básico por ser egresado con el título de Trabajador Integral del Edificio.-
• A tener las llaves del sótano y controles del edificio.-

Facultades y tareas no obligatorias:

• A realizar cobranzas de expensas.-
• A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio.-
• A la tenencia y/o atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.-
• A retirar material o escombros provenientes de las obras realizadas en el Consorcio o por los ocupantes del mismo.-
• A recibir y/o firmar notificaciones administrativas o judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.-

Obligaciones:

• Respetar al empleador.-
• Obedecer las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en el Libro de Ordenes.-
• Cuidar las cosas confiadas a su custodia.-
• A cumplir con los deberes de buena fe, diligencia y colaboración, de fidelidad, de cumplimiento de órdenes e instrucciones, de no concurrencia y de auxilios o ayudas extraordinarias.-
• Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene las partes comunes del edificio.-
• Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.-
• Entregar sin dilación a cada destinatario la correspondencia como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones escritas del Administrador a los propietarios.-
• Vigilar la entrada y salida de personal del edificio, impidiendo la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o similares y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso o espacio comunes.-
• Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el Administrador.-
• Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo.-
• A realizar sus tareas en formal personal y exclusiva, no pudiendo derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros.-
• A retirar los residuos dentro del horario de trabajo.-
• A colaborar, en caso de emergencias, fuera de su horario de servicio o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y personas que habitan el Consorcio.-
• A barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda su extensión frente al edificio.-
• Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como también de la vestimenta que usare.-
• Efectuar sus tareas con diligencia y honestidad, siendo responsable de todo daño que causare por dolo o culpa grave.-
• En caso de enfermedad deberá permitir la verificación médica dispuesta por el empleador.-
• A habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a tal fin y conservarla.-
• A no darle a la vivienda otro destino que el fijado, aún transitoriamente.-
• A permitir verificar el estado de la vivienda por el Administrador en su compañía , siempre en horarios de trabajo.-
• A pernoctar en la vivienda en las jornadas hábiles.-
• Munirse de una libreta de trabajo.-
• Poseer certificado de buena conducta para acceder al cargo.-
• A usar la ropa y equipamiento de trabajo suministrado.-
• A avisar al Administrador, de inmediato, toda novedad que se produjera en el edificio.-
• Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente, cualquier reclamo que hagan los copropietarios.-

Todo ello surge de la ley 12.981 modificada por las leyes 13.623 y 14.095 del Estatuto de Encargados de Casa de Renta; su decreto reglamentario 11.296/49; de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y sus modificatorias hasta la 25.877; del Convenio Colectivo de Trabajo 378/2004 y de la legislación laboral vigente concordante.-

2 comentarios:

  1. Disculpas, pero no se a que organismo acudir para plantear mi problema. Y es que vivo en un edificio en el cual tenemos un encargado que no cumple con las obligaciones hace muchos años. Ocasionalmente realiza algunas tareas de limpieza superficial en algunos sectores, podría decirse que solamente se ocupa de recolectar y sacar la basura en horario nocturno. No tiene horarios de trabajo, habitualmente deja un escotillón y un trapo en la entrada, que retira cerca del medio día. El resto del día esta desaparecido. Quejas permanentes en las Asambleas y la respuesta del Administrador de que no se puede hacer nada al respecto debido a que su sindicato lo protege. Por esto que cuento, recibe una remuneración que supera los 46000 pesos.
    Podrían ayudarme a resolver esta irregularidad, somos cautivos de la manipulación y estamos sometidos a sus caprichos a pesar de la suma que pagamos mensualmente.
    Muchas gracias anticipadas.

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  2. Disculpas, pero no se a que organismo acudir para plantear mi problema. Y es que vivo en un edificio en el cual tenemos un encargado que no cumple con las obligaciones hace muchos años. Ocasionalmente realiza algunas tareas de limpieza superficial en algunos sectores, podría decirse que solamente se ocupa de recolectar y sacar la basura en horario nocturno. No tiene horarios de trabajo, habitualmente deja un escotillón y un trapo en la entrada, que retira cerca del medio día. El resto del día esta desaparecido. Quejas permanentes en las Asambleas y la respuesta del Administrador de que no se puede hacer nada al respecto debido a que su sindicato lo protege. Por esto que cuento, recibe una remuneración que supera los 46000 pesos.
    Podrían ayudarme a resolver esta irregularidad, somos cautivos de la manipulación y estamos sometidos a sus caprichos a pesar de la suma que pagamos mensualmente.
    Muchas gracias anticipadas.

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