RECHAZO A LA DESIGNACIÓN DE UNA ADMINISTRADORA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE LA CABA.
Buenos Aires, septiembre 25 de 2009.-
Al Sr.Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Bs.As.,
A los Consorcistas de esta ciudad y
A la opinión pública en general
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Con gran estupor nos hemos anoticiado del decreto Nº 809/09 de fecha 08/09/09 (Boletín Oficial Nº 3258 del 15 de septiembre de 2009 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) por el que se crea la Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la ciudad de Buenos Aires y se ha puesto al frente de dicha coordinación, insólitamente, a la administradora de consorcios Sra. Gabriela Pilar Saldivia, hecho que rechazamos atento a las consideraciones que más adelante se esgrimen y, por ello, exigimos al Sr. Jefe de Gobierno de la CABA revea la mencionada designación y, paralelamente, explique los motivos de la creación de esa unidad operativa en lo que respecta al normal funcionamiento del Registro creado por la ley local 941.
Consideramos que designar en la citada posición, más que delicada por cierto para los intereses de los consorcistas a los que representamos, a una administradora de consorcios de PH no hace más que desoír el clamor de nuestro sector de transparentar los procedimientos de funcionamiento del mentado Registro, puesto que a nadie se le ocurriría, a excepción –al parecer- del Sr. Jefe de Gobierno de la CABA, nombrar en el organismo de control de una actividad a uno de los controlados que, por si fuera esto poco, es una destacada dirigente de la más antigua cámara empresaria que agrupa a los administradores de consorcios de PH.
Lo descripto es equiparable que a un ente regulador estatal, cualquiera fuese él, lo presidiese quien hasta el momento de su designación fuera director, administrador, gerente o accionista de algunas de las empresas a ser controladas.
La sinrazón del aquí impugnado nombramiento es palmaria y amerita la inmediata revisión del mismo, entendiendo además que no se trata de sopesar los antecedentes profesionales y/o académicos de la mencionada administradora designada –que de por sí desconocemos- sino de aplicar sentido común_ y lógica para la designación en los cargos públicos que, en el caso particular, además de idoneidad necesariamente requieren de la participación y protagonismo de los principales destinatarios del espíritu de la ley de conformación del Registro, es decir los Consorcios y los Consorcistas que en ellos habitan.
De este modo propugnamos, que el inmediato reemplazo de la novel funcionaria sea dado entre agentes de la administración pública comunal de probados conocimientos en la materia y/o de profesionales destacados del ámbito privado que hayan desarrollado actividad en defensa de los intereses consorciales, ello con carácter previo y urgente al posterior e ineludible concurso público abierto que contemple las salvedades e incompatibilidades arriba enunciadas.
En tanto, raramente, estas circunstancias se producen en momentos en que la Legislatura de la ciudad autónoma se encuentra en franca etapa de debate del proyecto de reforma de la citada ley 941, que contempla mayores y mejores regulaciones de la actividad de los administradores de consorcios de PH.
Esperando del Sr. Jefe de Gobierno de la CABA una inmediata revisión de la cuestión, hacemos un llamamiento a todos los consorcistas de la ciudad autónoma –y extensivo a los habitantes de los consorcios a lo largo y a la ancho de la República- a que se mantengan expectantes del futuro inmediato en lo que respecta a la tachada designación y rechacen decididamente la medida por los argumentos expuestos.-
Dra.Liliana Recasens Siches-Coordinadora Adjunta
Abog. Jorge C. Resqui Pizarro- Coordinador General
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